{"id":32623,"date":"2020-12-21T13:21:03","date_gmt":"2020-12-21T18:21:03","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/?p=32623"},"modified":"2020-12-21T15:03:07","modified_gmt":"2020-12-21T20:03:07","slug":"caso-nachito-verdad-procesal-se-determino-con-sentencia-mixta","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/caso-nachito-verdad-procesal-se-determino-con-sentencia-mixta\/","title":{"rendered":"Caso Nachito: verdad procesal se determin\u00f3 con sentencia mixta"},"content":{"rendered":"<p><strong>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE No 1188-DC-2020<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-32624 size-full\" src=\"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2020\/12\/Caso-Nachito-verdad-procesal.jpg\" alt=\"Caso Nachito: verdad procesal se determin\u00f3 con sentencia mixta\" width=\"650\" height=\"400\" \/><\/p>\n<p><strong>Quito (Pichincha), 21 de diciembre de 2020.-<\/strong> Luego de cinco a\u00f1os de dilaciones, incidentes, apelaciones, sobreseimientos y nulidades sin sustento (otorgados por diferentes jueces que conocieron el caso), la justicia fall\u00f3 a favor del ni\u00f1o \u201cNachito\u201d y de sus padres, con la sentencia contra dos profesionales de la salud, como autoras del delito doloso de lesiones de m\u00e1s de noventa d\u00edas por mala pr\u00e1ctica m\u00e9dica.<\/p>\n<p>El Tribunal de Garant\u00edas Penales de Pichincha, en su resoluci\u00f3n oral un\u00e1nime \u2013la noche del 18 de diciembre de 2020\u2013, impuso nueve meses de privaci\u00f3n de libertad a la cirujana pedi\u00e1trica, Yolanda Victoria G. R., y a la auxiliar de enfermer\u00eda, Elvia Cecilia H. T., funcionarias del Hospital Carlos Andrade Mar\u00edn (HCAM).<\/p>\n<p>La m\u00e9dica, adem\u00e1s, deber\u00e1 reconocer 30.000 d\u00f3lares a la familia del ni\u00f1o como reparaci\u00f3n \u2013considerada \u201csimb\u00f3lica\u201d por los jueces, porque el da\u00f1o es permanente e incuantificable\u2013. Por su parte, la auxiliar entregar\u00e1 10.000 d\u00f3lares.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, cada una pagar\u00e1 una multa de diez salarios b\u00e1sicos unificados a la administraci\u00f3n de justicia.<\/p>\n<p>El conocimiento de la verdad procesal es parte de la reparaci\u00f3n inmaterial, dijo la jueza ponente, Fanny Altamirano; al igual que la publicaci\u00f3n de la sentencia, durante treinta d\u00edas, en los canales de comunicaci\u00f3n del HCAM, con el fin de crear m\u00e1s conciencia en el personal de la salud.<\/p>\n<p>Para evitar la revictimizaci\u00f3n de \u201cNachito\u201d y su familia, el ni\u00f1o recibir\u00e1 atenci\u00f3n inmediata y especializada en rehabilitaci\u00f3n f\u00edsica, psicol\u00f3gica, neurol\u00f3gica y visual, en uno de los hospitales de la Red de Salud P\u00fablica.<\/p>\n<p>La fiscal Claudia Romero demostr\u00f3 que la perforaci\u00f3n intestinal y las quemaduras de tercer grado de las pantorrillas, ocasionadas en el infante (de un a\u00f1o ocho meses de edad al tiempo de los hechos) son hechos conexos o relacionados. El segundo no se produc\u00eda sin el primero y as\u00ed lo corrobor\u00f3 la Jueza ponente al anunciar la sentencia.<\/p>\n<p>En la audiencia de juicio, Fiscal\u00eda comprob\u00f3 su teor\u00eda del caso con veintis\u00e9is testimonios de peritos psic\u00f3logas y de entorno social, as\u00ed como de auditores m\u00e9dicos, neur\u00f3logos fisiatras, oftalm\u00f3logos, expertos en quemaduras, de los padres y otros; adem\u00e1s de cinco pruebas documentales.<\/p>\n<p><strong>La verdad procesal<\/strong><\/p>\n<p>Los padres de \u201cNachito\u201d lo llevaron al HCAM \u2013por derivaci\u00f3n de un Centro de Salud\u2013, debido a un cuadro de ausencia testicular. Luego de algunas consultas con la cirujana pedi\u00e1trica, Yolanda Victoria G. R., la doctora program\u00f3 y practic\u00f3 una operaci\u00f3n laparosc\u00f3pica exploratoria, el 27 de noviembre de 2014. Ese mismo d\u00eda, ni a las seis horas de operado, le dieron el alta.<\/p>\n<p>La intervenci\u00f3n se practic\u00f3 sin el equipo quir\u00fargico completo (sin ayudantes) y con instrumental quir\u00fargico para adulto. En esas condiciones \u201c\u00bfera necesario hacer esa cirug\u00eda a un ni\u00f1o de un a\u00f1o ocho meses? Era una operaci\u00f3n que pod\u00eda practicarse hasta los 12 a\u00f1os\u201d, seg\u00fan el mismo testimonio de la cirujana, entregada al Tribunal.<\/p>\n<p>La madrugada del 28 de noviembre, \u201cNachito\u201d tuvo fiebre y v\u00f3mito. Sus padres acudieron a la emergencia al hospital Padre Carollo. Una radiograf\u00eda devel\u00f3 l\u00edquido en el cuerpo del beb\u00e9 y lo remitieron al HCAM, pero all\u00ed no le permitieron el ingreso oportuno.<\/p>\n<p>Horas despu\u00e9s, cuando lograron contactar a la cirujana, oper\u00f3 por segunda vez al ni\u00f1o y encontr\u00f3 una perforaci\u00f3n intestinal que fue suturada. Sin embargo, varios testimonios de peritos m\u00e9dicos apuntaron a que del orificio fug\u00f3 l\u00edquido fecal y caus\u00f3 shock s\u00e9ptico, lo que provoc\u00f3 da\u00f1o cerebral irreversible en el ni\u00f1o: qued\u00f3 con un 38% de discapacidad intelectual.<\/p>\n<p>\u201cNo es lo mismo someter a cirug\u00eda a un adulto que a un ni\u00f1o (\u2026). Se deben tomar m\u00e1s precauciones\u201d, precisa la sentencia.<\/p>\n<p>Al ser una intervenci\u00f3n programada, es decir, no urgente, debi\u00f3 activarse la Red de Salud P\u00fablica y derivar \u201cse pudo tomar esa decisi\u00f3n, el m\u00e9dico debe estar en pro de la salud (\u2026). Una profesional de las caracter\u00edsticas de la doctora Yolanda G. debi\u00f3 apuntar a lo que le conven\u00eda al ni\u00f1o y era el hospital Baca Ortiz\u201d, agrega.<\/p>\n<p><strong>En indefensi\u00f3n<\/strong><\/p>\n<p>Luego de que la cirujana suturara la perforaci\u00f3n intestinal que dej\u00f3 en la laparoscop\u00eda exploratoria, la madrugada del 29 de noviembre remiti\u00f3 a Nachito a la Unidad de Cuidados Intensivos (UCI), a la que el menor entr\u00f3 con un 84,4% de probabilidad de muerte.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de estabilizarlo de otro shock, se puso hipot\u00e9rmico y la pediatra en jefe dispuso a la auxiliar de enfermer\u00eda, Elvia Cecilia H. T. que eleve la temperatura. Seg\u00fan los auditores m\u00e9dicos y los peritos, existen mecanismos para estabilizar la hipotermia, como manta t\u00e9rmica o l\u00edquidos calientes intravenosos.<\/p>\n<p>Pero Elvia Cecilia H. T. calent\u00f3 a ba\u00f1o Mar\u00eda dos sueros que alcanzaron los 45 grados de temperatura y los coloc\u00f3 directamente bajo las piernas del ni\u00f1o, durante 10 minutos, provoc\u00e1ndole quemaduras de tercer grado en las coyunturas y da\u00f1o en el tal\u00f3n de Aquiles. \u201cNachito\u201d estuvo en estado de indefensi\u00f3n mientras lo sueros le quemaban las piernas, porque estaba sedado, dijo uno de los peritos.<\/p>\n<p>\u201cNo tom\u00f3 las precauciones del caso, no lo hizo bien, no recubri\u00f3 (los sueros) con mantas\u201d, preciso el Tribunal. El ni\u00f1o pas\u00f3 m\u00e1s de setenta d\u00edas hospitalizado y fue intervenido una tercera vez, para tratar las quemaduras con injertos de piel tomados de su cuerpo.<\/p>\n<p>\u201cEstamos frente a una conducta culposa que se pudo prever\u201d, expresa la sentencia.<\/p>\n<p>La vulneraci\u00f3n del deber objetivo de cuidado de la cirujana pedi\u00e1trica dej\u00f3 a \u201cNachito\u201d con un 38% de discapacidad intelectual; y la auxiliar de enfermer\u00eda provoc\u00f3 una afectaci\u00f3n permanente en el equilibrio, deambulaci\u00f3n y movilidad de las piernas del ni\u00f1o, por las quemaduras. El ni\u00f1o tendr\u00e1 que someterse a operaciones \u2013en cada hito de crecimiento\u2013 para colocar injertos de piel, hasta su adultez.<\/p>\n<p><strong>Consentimiento informado<\/strong><\/p>\n<p>Una de las cartas de la defensa de la cirujana Yolanda G., se refiere al \u201cconsentimiento informado\u201d. Sin embargo \u2013expresa la sentencia oral\u2013, si bien los padres dieron consentimiento, ellos no conocen de la materia de salud y esperaban que la cirug\u00eda era para bien de su hijo. Adem\u00e1s, al consentir una intervenci\u00f3n calificada como necesaria, solo se firma.<\/p>\n<p><strong>\u00bfQu\u00e9 es el deber objetivo de cuidado?<\/strong><\/p>\n<p>Los procedimientos m\u00e9dicos implican un riesgo. El deber objetivo del cuidado es la atenci\u00f3n especial que los profesionales deben tener para no incrementar ese riesgo con acciones innecesarias, ilegitimas y peligrosas. Por ello, deben cumplir protocolos, reglamentos, directrices, lex artis (forma habitual y diligente de realizar los trabajos de un oficio) y disposiciones, en este caso, del ente rector de la salud.<\/p>\n<p><strong>Dato de inter\u00e9s<\/strong><\/p>\n<p>El estado de inocencia de la m\u00e9dica pediatra, Miriam Alexandra V. R., y de la enfermera Lidia Neyda S. O. \u2013ambas de turno en UCI la madrugada del 29 de noviembre de 2014\u2013, fue ratificado por el Tribunal de Garant\u00edas Penales: la primera, porque no prescribi\u00f3 que se colocar\u00e1n las bolsas calientes para controlar la hipotermia y la segunda, porque no estuvo presente al momento de las quemaduras.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n de contacto:<\/strong><\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social<\/p>\n<p><a href=\"mailto:comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec\">comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec<\/a><\/p>\n<p><strong>Tel\u00e9fono:<\/strong>\u00a03985800 Ext. 173123<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE No 1188-DC-2020 Quito (Pichincha), 21 de diciembre de 2020.- Luego de cinco a\u00f1os de dilaciones, incidentes, apelaciones, sobreseimientos y nulidades sin sustento (otorgados por diferentes jueces que conocieron el caso), la justicia fall\u00f3 a favor del ni\u00f1o \u201cNachito\u201d y de sus&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":32624,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2140,2174],"tags":[],"class_list":["post-32623","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-2140","category-diciembre-2020"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32623","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=32623"}],"version-history":[{"count":4,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32623\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":32631,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/32623\/revisions\/32631"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/media\/32624"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=32623"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=32623"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=32623"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}