{"id":29601,"date":"2020-08-03T22:04:13","date_gmt":"2020-08-04T03:04:13","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/?p=29601"},"modified":"2020-08-04T09:23:43","modified_gmt":"2020-08-04T14:23:43","slug":"caso-laz-jama-4-policias-en-servicio-activo-llamados-a-juicio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/caso-laz-jama-4-policias-en-servicio-activo-llamados-a-juicio\/","title":{"rendered":"Caso Laz Jama: 4 polic\u00edas en servicio activo llamados a juicio"},"content":{"rendered":"<p><strong>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE N\u00ba 693-DC-2020<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-29613 size-full\" src=\"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2020\/08\/Caso-Laz-Jama.jpg\" alt=\"Caso Laz Jama: 4 polic\u00edas en servicio activo llamados a juicio\" width=\"650\" height=\"400\" \/><\/p>\n<p><strong>Guayaquil (Guayas), 03 de agosto de 2020.-<\/strong> Cuatro polic\u00edas en servicio activo fueron llamados a juicio como autores de los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad y tortura, en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos.<\/p>\n<p>La audiencia preparatoria de juicio se desarroll\u00f3 este 3 de agosto de 2020, ante Darwing Alberto Valencia, juez de Garant\u00edas Penales de la Unidad Judicial Sur (Valdivia), en Guayaquil.<\/p>\n<p>Uno por uno, el fiscal de Derechos Humanos, \u00c1ngel Cujilema Daga, detall\u00f3 los ochenta y cinco elementos de convicci\u00f3n que sustentaron su dictamen acusatorio en contra de los cuatro polic\u00edas.<\/p>\n<p>Geovanny Alexandro M. V., sargento segundo, y Washington Daniel V. V., cabo segundo (al tiempo de los hechos), fueron se\u00f1alados por la Fiscal\u00eda General del Estado como presuntos responsables de privaci\u00f3n ilegal de la libertad.<\/p>\n<p>Por este delito, se enfrentan a una pena privativa de la libertad de uno a tres a\u00f1os.<\/p>\n<p>Al mayor de Polic\u00eda Lenin David P. U., el Fiscal del caso lo se\u00f1al\u00f3 como autor de tortura, aprovech\u00e1ndose de su conocimiento t\u00e9cnico y de su posici\u00f3n como funcionario p\u00fablico. Por lo que \u2013de ser hallado culpable en el juzgamiento\u2013 permanecer\u00eda privado de su libertad entre diez y trece a\u00f1os.<\/p>\n<p>Richard Michael A. L., cabo primero, fue inculpado como autor por omisi\u00f3n del delito de tortura. Es decir, por presenciarla y no evitar que se cometiera, por lo que su pena podr\u00eda ser de cinco a siete a\u00f1os de prisi\u00f3n.<\/p>\n<p><strong>El hecho<\/strong><\/p>\n<p>Neg\u00f3 hasta el desmayo y la inconsciencia ser \u201chachero\u201d, \u201cdrogadicto\u201d o \u201cvendedor de estupefacientes\u201d, que son las actividades que los polic\u00edas habr\u00edan buscado que reconozca V\u00edctor Laz Jama, en una sesi\u00f3n de tortura que dur\u00f3 m\u00e1s de una hora.<\/p>\n<p>La tarde del 27 de enero de 2015, V\u00edctor termin\u00f3 su jornada de labores en la cevicher\u00eda donde trabajaba, en uno de los suburbios de Guayaquil, y se dirigi\u00f3 a las canchas de f\u00fatbol para encontrarse con sus amigos.<\/p>\n<p>Pero, antes de llegar, fue abordado por los polic\u00edas Geovanny Alexandro M. V. y Washington Daniel V. V., bajo sospecha de ser consumidor y vendedor de marihuana en el sector. Sin embargo, no le encontraron sustancia alguna, ni para justificar una aprehensi\u00f3n flagrante.<\/p>\n<p>Pese a eso \u2013y sin haberle le\u00eddo sus derechos o informaci\u00f3n sobre los motivos de su detenci\u00f3n\u2013 se lo llevaron a una Unidad de Polic\u00eda Comunitaria (UPC) lejana al lugar de su privaci\u00f3n de libertad y lo pusieron a \u00f3rdenes del entonces capit\u00e1n Lenin David P. U.<\/p>\n<p>Lo encerraron en la sala de reuniones de la UPC. Lenin David P. U. inici\u00f3 el interrogatorio para verificar si V\u00edctor era consumidor o vendedor. Habr\u00edan buscado que se declare culpable. Primero intimid\u00f3 y amenaz\u00f3 a la v\u00edctima. Despu\u00e9s lo estigmatiz\u00f3 llam\u00e1ndolo \u201cmal ejemplo para la juventud y la sociedad\u201d.<\/p>\n<p>Como no aceptaba los \u201ccargos\u201d, vinieron los \u201chuachazos (golpes fuertes en el cuello), golpes de pu\u00f1o y de tolete sobre sus brazos y piernas, hasta hacerle gritar y sollozar para que deje de agredirle\u201d, dijo el Fiscal en la exposici\u00f3n del dictamen acusatorio.<\/p>\n<p>En uno de esos golpazos \u2013propinado con el tolete por Lenin David P. U. \u2013, V\u00edctor levant\u00f3 su mano izquierda para protegerse. Esa lesi\u00f3n est\u00e1 latente hasta la actualidad.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s de los golpes \u2013y ante la negativa de V\u00edctor de aceptar la lluvia de acusaciones\u2013 aplicaron descargas el\u00e9ctricas en varias partes de su cuerpo. La m\u00e1s fuerte fue en el cuello: qued\u00f3 inconsciente y en el piso.<\/p>\n<p>El polic\u00eda Richard Michael A. L. estuvo en esa sala de reuniones: vio todo el proceso de tortura y no pronunci\u00f3 palabra o ejecut\u00f3 acci\u00f3n alguna para detenerlo.<\/p>\n<p>Dos polic\u00edas subalternos entraron a la sala \u2013despu\u00e9s de escuchar por m\u00e1s de una hora los gritos de dolor y de s\u00faplica del torturado\u2013 para decirle al capit\u00e1n que V\u00edctor es un cevichero de un restaurante que ellos conoc\u00edan. Solo entonces lo dej\u00f3 tranquilo y envi\u00f3 a su chofer a la farmacia por una ampolla y por hielo para aliviarle el dolor.<\/p>\n<p>Pero el hombre torturado no estaba bien. Entonces, el capit\u00e1n lo traslad\u00f3 en el patrullero hasta la cevicher\u00eda y se comprometi\u00f3 ante los due\u00f1os del local, a reconocer econ\u00f3micamente las lesiones provocadas a V\u00edctor. Eso no sucedi\u00f3.<\/p>\n<p><strong>\u00bfPor qu\u00e9 este caso es considerado como grave violaci\u00f3n a los derechos humanos?<\/strong><\/p>\n<p>Porque los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad y tortura habr\u00edan sido cometidos por el Estado (en este caso representado por polic\u00edas que son funcionarios p\u00fablicos) en contra de un ciudadano. Los Estados (es decir, quienes lo representan) est\u00e1n obligados a proteger y garantizar los derechos de la ciudadan\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Dato jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n<p>Fiscal\u00eda proces\u00f3 este caso con base en los art\u00edculos 151 (tortura) y 160 (detenci\u00f3n ilegal), detallados en el C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP).<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n de contacto:<\/strong><\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social<\/p>\n<p><a href=\"mailto:comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec\">comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec<\/a><\/p>\n<p><strong>Tel\u00e9fono:<\/strong>\u00a03985800 Ext. 173123<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE N\u00ba 693-DC-2020 Guayaquil (Guayas), 03 de agosto de 2020.- Cuatro polic\u00edas en servicio activo fueron llamados a juicio como autores de los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad y tortura, en el contexto de graves violaciones a los derechos humanos&#8230;.<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":29613,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2163,2140],"tags":[],"class_list":["post-29601","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-agosto-2020","category-2140"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29601","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=29601"}],"version-history":[{"count":5,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29601\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":29629,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/29601\/revisions\/29629"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/media\/29613"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=29601"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=29601"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=29601"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}