{"id":27090,"date":"2020-01-22T17:51:57","date_gmt":"2020-01-22T22:51:57","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/?p=27090"},"modified":"2020-04-26T19:49:12","modified_gmt":"2020-04-27T00:49:12","slug":"fiscalia-proceso-a-4-policias-por-presuntos-delitos-de-detencion-ilegal-y-tortura","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/fiscalia-proceso-a-4-policias-por-presuntos-delitos-de-detencion-ilegal-y-tortura\/","title":{"rendered":"Fiscal\u00eda proces\u00f3 a 4 polic\u00edas por presuntos delitos de detenci\u00f3n ilegal y tortura"},"content":{"rendered":"<p><strong>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE N\u00ba 070-DC-2020<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-27091 size-full\" src=\"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2020\/04\/Fiscalia-proceso-a-4-policias.jpg\" alt=\"Fiscal\u00eda proces\u00f3 a 4 polic\u00edas por presuntos delitos de detenci\u00f3n ilegal y tortura\" width=\"650\" height=\"400\" \/><\/p>\n<p><strong>Guayaquil (Guayas), 22 de enero de 2020.-<\/strong> Con base en cuarenta y dos elementos de convicci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General del Estado formul\u00f3 cargos en contra de cuatro servidores policiales: Washington V., Geovanny M., Richard A. y Lenin P., por su presunta participaci\u00f3n en los delitos de privaci\u00f3n ilegal de la libertad y tortura, cometidos en contra de V\u00edctor L. J., el 27 de enero de 2015, al interior de una Unidad de Polic\u00eda Comunitaria, en el suburbio de Guayaquil.<\/p>\n<p>El Juez de Garant\u00edas Penales, Darwin Valencia, acogi\u00f3 el pedido de Fiscal\u00eda y dict\u00f3 las medidas cautelares y de protecci\u00f3n contra los cuatro polic\u00edas, entre las que se incluyen la prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds y la presentaci\u00f3n ante la Fiscal\u00eda Provincial del lugar donde laboran, tal como lo dispone el art\u00edculo 522, en sus numerales 1 y 2.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, el Magistrado dispuso medidas de protecci\u00f3n para la v\u00edctima, como evitar que los procesados realicen actos de persecuci\u00f3n y acercamiento a ellos en el lugar que se encuentren. Dispuso adem\u00e1s el inicio de la instrucci\u00f3n fiscal y el cierre de la misma en un plazo de noventa d\u00edas.<\/p>\n<p><strong>Los hehos<\/strong><\/p>\n<p>El fiscal \u00c1ngel Cujilema, de la Direcci\u00f3n de Derechos Humanos y Participaci\u00f3n Ciudadana, indic\u00f3 que V\u00edctor Laz Jama denunci\u00f3 que el d\u00eda en que ocurrieron los hechos, luego de su jornada de trabajo en una cevicher\u00eda, se traslad\u00f3 a las canchas de f\u00fatbol del parque lineal, en el suburbio de Guayaquil, diagonal a la Unidad de Polic\u00eda Comunitaria (UPC) Suburbio 5.<\/p>\n<p>Cuando lleg\u00f3 al lugar, se acerc\u00f3 a sus amigos para iniciar el juego, pero fue aprehendido por dos polic\u00edas vestidos de civil, que adujeron que se encontraba fumando marihuana y que era consumidor. Una vez detenido, fue trasladado hasta la UPC Cisne 5 y puesto a \u00f3rdenes del entonces capit\u00e1n Lenin P., quien dispuso su ingreso a la sala de reuniones para las investigaciones correspondientes.<\/p>\n<p>All\u00ed se percat\u00f3 de que tambi\u00e9n se encontraba un joven con discapacidad, quien habr\u00eda sido detenido de la.misma forma que el primero.<\/p>\n<p>En la sala de reuniones, Lenin P. habr\u00eda interrogado a los aprehendidos para supuestamente conocer la identidad de quienes comercializaban las sustancias il\u00edcitas en el sector. Los registr\u00f3 a ambos y confirm\u00f3 que V\u00edctor Laz Jama no ten\u00eda nada en su poder.<\/p>\n<p>Pero, seg\u00fan la investigaci\u00f3n, el interrogatorio inici\u00f3 con agresiones. Les habr\u00eda dicho que eran \u201chacheros, consumidores de droga y drogadictos\u201d, aseveraciones que no fueron aceptadas por los detenidos, por lo que el agresor (servidor policial) los habr\u00eda golpeado con el pu\u00f1o y un tolete. El joven con discapacidad implor\u00f3 que cesen las agresiones, pero los golpes con el pu\u00f1o, con la mano abierta y puntapi\u00e9s continuaron.<\/p>\n<p>Al no satisfacer su pretensi\u00f3n, el servidor policial habr\u00eda continuado maltratando a V\u00edctor L. J., por lo que -en un acto de defensa propia- la v\u00edctima habr\u00eda levantado su mano derecha, en donde recibi\u00f3 un fuerte golpe de tolete, que le caus\u00f3 una lesi\u00f3n que hasta hoy es evidente.<\/p>\n<p>Ante su negativa de aceptar el presunto delito que le quer\u00edan imputar, Lenin P. le habr\u00eda aplicado varias descargas el\u00e9ctricas, logrando su inmovilizaci\u00f3n y posterior inconsciencia.<\/p>\n<p>El ataque habr\u00eda durado aproximadamente una hora.<\/p>\n<p>En vista de que no encontr\u00f3 indicios de consumo, tr\u00e1fico o comercializaci\u00f3n de sustancias il\u00edcitas, y por los resultados de la agresi\u00f3n, el mismo Lenin P. habr\u00eda dispuesto que un patrullero de su Unidad lo traslade al domicilio de los due\u00f1os de la cevicher\u00eda.<\/p>\n<p><strong>Dato jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n<p>Fiscal\u00eda proces\u00f3 este caso con base a lo dispuesto en los art\u00edculos 151 (tortura) y 160 (detenci\u00f3n ilegal). El primer delito se sanciona con pena privativa de libertad de cinco a siete a\u00f1os, m\u00e1s las agravantes que aumentar\u00edan la pena hasta trece a\u00f1os; mientras que la.condena para el segunda se establece entre tras y cinco a\u00f1os de c\u00e1rcel.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n de contacto:<\/strong><\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social<\/p>\n<p><a href=\"mailto:comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec\">comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec<\/a><\/p>\n<p><strong>Tel\u00e9fono:<\/strong>\u00a03985800 Ext. 173123<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE N\u00ba 070-DC-2020 Guayaquil (Guayas), 22 de enero de 2020.- Con base en cuarenta y dos elementos de convicci\u00f3n, la Fiscal\u00eda General del Estado formul\u00f3 cargos en contra de cuatro servidores policiales: Washington V., Geovanny M., Richard A. y Lenin P., por&#8230;<\/p>\n","protected":false},"author":4,"featured_media":27091,"comment_status":"closed","ping_status":"closed","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":{"footnotes":""},"categories":[2141,2140],"tags":[],"class_list":["post-27090","post","type-post","status-publish","format-standard","has-post-thumbnail","hentry","category-enero-2020","category-2140"],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27090","targetHints":{"allow":["GET"]}}],"collection":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/users\/4"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=27090"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27090\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":27092,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/27090\/revisions\/27092"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/media\/27091"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=27090"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=27090"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=27090"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}