{"id":22394,"date":"2019-08-29T23:00:32","date_gmt":"2019-08-30T04:00:32","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/?p=22394"},"modified":"2019-08-30T08:55:46","modified_gmt":"2019-08-30T13:55:46","slug":"carlos-p-y-y-otros-5-procesados-son-llamados-a-juicio-por-trafico-de-influencias-en-petroecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/carlos-p-y-y-otros-5-procesados-son-llamados-a-juicio-por-trafico-de-influencias-en-petroecuador\/","title":{"rendered":"Carlos P. Y. y otros 5 procesados son llamados a juicio por tr\u00e1fico de influencias en Petroecuador"},"content":{"rendered":"<p><strong>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE N\u00ba 306-DC-2019<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-22403 size-full\" src=\"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/Carlos-P-Y-y-otros-5-procesados-son-llamados-a-juicio.jpg\" alt=\"Carlos P. 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Y., procesadas por su presunta participaci\u00f3n en el delito de tr\u00e1fico de influencias, debido a la irregular adjudicaci\u00f3n de contratos en Petroecuador.<\/p>\n<p>Adem\u00e1s, en la primera parte de la audiencia, se cumpli\u00f3 con un procedimiento abreviado, que result\u00f3 en la sentencia de Diego T. a veinte meses de prisi\u00f3n y al pago de una reparaci\u00f3n integral al Estado de 1\u2019647.684 d\u00f3lares. A esa sentencia se suma el pago de una multa de ocho salarios b\u00e1sicos unificados. Como reparaci\u00f3n inmaterial, el ciudadano ofreci\u00f3 disculpas p\u00fablicas a la Estatal petrolera y al Estado ecuatoriano, y se comprometi\u00f3 a no repetir actos delictivos que afecten a la sociedad.<\/p>\n<p>La resoluci\u00f3n se tom\u00f3 luego de que se demostrara que Diego T., en uno de los contratos analizados, fue quien hizo el requerimiento y luego firm\u00f3 su adjudicaci\u00f3n. Este proceso contractual incumpli\u00f3 la normativa del Sistema de Contrataci\u00f3n P\u00fablica, pues los nuevos servicios no fueron a causa de imprevistos en la contrataci\u00f3n principal. Por esta raz\u00f3n, lo que correspond\u00eda era un nuevo proceso contractual.<\/p>\n<p>A esto se suma que el complementario fue firmado despu\u00e9s de concluido el contrato inicial, lo cual tambi\u00e9n est\u00e1 en contra de la ley. Se a\u00f1ade que se lo efectu\u00f3 a trav\u00e9s de contrataci\u00f3n directa, por r\u00e9gimen especial por giro espec\u00edfico de negocio, habiendo invitado a una sola empresa sin que exista documentaci\u00f3n que acredite su experiencia. Esto tampoco permiti\u00f3 contar con otras ofertas econ\u00f3micas para analizar la m\u00e1s conveniente a los intereses de la empresa.<\/p>\n<p>Con respecto a los ciudadanos llamados a juicio, la jueza Ana Luc\u00eda Cevallos, adem\u00e1s, dispuso que se mantengan las medidas cautelares en contra de todos, es decir, la prohibici\u00f3n de salida del pa\u00eds y la presentaci\u00f3n semanal en la Fiscal\u00eda para Diego R., Samuel V., Carlos Q., Marcelo C., Frankie S. y Marcelo C.<\/p>\n<p>Mientras que, contra Carlos P. Y., la Magistrada ratific\u00f3 la prisi\u00f3n preventiva.<br \/>\nTambi\u00e9n se ratific\u00f3 la prohibici\u00f3n de enajenar bienes hasta por 12 salarios b\u00e1sicos unificados (USD 4.728), con el fin de garantizar una posible multa.<\/p>\n<p><strong>Contexto<\/strong><\/p>\n<p>Les hechos investigados por Fiscal\u00eda parten de un informe con Indicios de Responsabilidad Penal del examen efectuado a los contratos firmados entre Petroecuador y la empresa Legadoil (espec\u00edficamente: 2014-030, 2015-009 y 2015-192).<\/p>\n<p>Dichos convenios habr\u00edan incumplido con la normativa vigente, sobre todo en relaci\u00f3n a la forma de adjudicaci\u00f3n, pues fueron hechos a trav\u00e9s de una carta de intenci\u00f3n, figura que no se encuentra contemplada en la ley.<\/p>\n<p>Asimismo, los complementarios se firmaron cuando los contratos principales ya hab\u00edan concluido.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, la investigaci\u00f3n determina que bajo la responsabilidad de los procesados se suscribieron contratos complementarios en los cuales se incluyeron nuevos trabajos que no estuvieron relacionados con el contrato principal y que no responden a imprevistos.<\/p>\n<p>Este es un nuevo proceso penal en el que est\u00e1 involucrado Carlos P. Y., y que podr\u00eda sumarse a otras cuatro sentencias por peculado, cohecho, asociaci\u00f3n il\u00edcita y enriquecimiento il\u00edcito.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda investiga este caso con base en lo dispuesto en el art\u00edculo 285 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal, que sanciona el tr\u00e1fico de influencias con pena privativa de libertad de tres a cinco a\u00f1os para los servidores p\u00fablicos y a las personas que act\u00faen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado (enumeradas en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica), prevali\u00e9ndose de las facultades de su cargo o de cualquier otra situaci\u00f3n derivada de su relaci\u00f3n personal o jer\u00e1rquica, y ejerzan influencia en otro servidor para obtener un acto o resoluci\u00f3n favorable a sus intereses o de terceros.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n de contacto:<\/strong><\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social<\/p>\n<p><a href=\"mailto:comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec\">comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec<\/a><\/p>\n<p><strong>Tel\u00e9fono:<\/strong>\u00a03985800 Ext. 173123<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE N\u00ba 306-DC-2019 Otro implicado m\u00e1s recibi\u00f3 sentencia de veinte meses de c\u00e1rcel, tras haberse acogido a un procedimiento directo. 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