{"id":21951,"date":"2019-08-09T12:02:44","date_gmt":"2019-08-09T17:02:44","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/?p=21951"},"modified":"2019-08-12T09:38:14","modified_gmt":"2019-08-12T14:38:14","slug":"pena-agravada-34-anos-y-8-meses-de-carcel-por-el-asesinato-de-su-socio","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/pena-agravada-34-anos-y-8-meses-de-carcel-por-el-asesinato-de-su-socio\/","title":{"rendered":"Pena agravada: 34 a\u00f1os y 8 meses de c\u00e1rcel por el asesinato de su socio"},"content":{"rendered":"<p><strong>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE N\u00ba 239-DC-2019<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-21957 size-full\" src=\"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/carcel-por-asesinato.jpg\" alt=\"Pena agravada: 34 a\u00f1os y 8 meses de c\u00e1rcel por el asesinato de su socio\" width=\"650\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/carcel-por-asesinato.jpg 650w, https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-content\/uploads\/2019\/08\/carcel-por-asesinato-300x185.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 650px) 100vw, 650px\" \/><\/p>\n<p><strong>En menos de un a\u00f1o, Fiscal\u00eda alcanz\u00f3 justicia en este caso, cuya investigaci\u00f3n inici\u00f3 a ra\u00edz de una denuncia de desaparici\u00f3n de persona.<\/strong><\/p>\n<p><strong>Quito, 09 de agosto de 2019.-<\/strong> La noche del 7 de agosto de 2019, en audiencia de juzgamiento, Edyson Medardo R. P. neg\u00f3 haber asesinado a su socio, David Humberto R. A.: \u00ab\u00bfPor qu\u00e9 lo har\u00eda si \u00e9ramos buenos amigos y ten\u00edamos negocios juntos?\u201d, dijo e inculp\u00f3 del hecho a otras personas. Sin embargo, este relato es contradictorio con las tres versiones libres y voluntarias que el procesado rindi\u00f3 durante la investigaci\u00f3n, en las que se declar\u00f3 autor confeso del crimen e inform\u00f3 a las autoridades el lugar donde enterr\u00f3 a la v\u00edctima.<\/p>\n<p>En este contexto judicial, los 24 testimonios de peritos y testigos, sumados a las pruebas documentales que expuso el fiscal litigante, Alejandro Alem\u00e1n, especializado en Personas y Garant\u00edas de Casa de Justicia en Carcel\u00e9n, fueron determinantes para destruir el estado de inocencia del procesado, ante el Tribunal de Garant\u00edas Penales con sede en I\u00f1aquito.<\/p>\n<p>Fanny Altamirano, jueza ponente, anunci\u00f3 a las partes procesales su decisi\u00f3n, al\u00a0haberlo encontrado culpable como autor del delito de asesinato: una pena agravada de treinta y cuatro a\u00f1os y ocho meses de privaci\u00f3n de la libertad, una multa de 1.000 salarios b\u00e1sicos unificados y una reparaci\u00f3n integral de 15.000 d\u00f3lares para la familia de la v\u00edctima.<\/p>\n<p><strong>El juicio<\/strong><\/p>\n<p>El conjunto probatorio de la Fiscal\u00eda, presentado en el juicio, incluy\u00f3 el testimonio del agente de la Direcci\u00f3n Nacional de Delitos Contra la Vida (Dinased), Marlon Zura, quien precis\u00f3 que el cad\u00e1ver de la v\u00edctima fue encontrado a m\u00e1s de un metro de profundidad en el departamento del procesado, ubicado en el s\u00f3tano del edificio que construyeron en conjunto con su socio.<\/p>\n<p>Por su parte, el perito Luis Buces relat\u00f3 que en el piso y paredes de la cocina, lavander\u00eda y cuarto de m\u00e1quinas de ese inmueble se obtuvo un resultado positivo para luminol, reactivo que se utiliza en la investigaci\u00f3n forense para detectar indicios de sangre en las escenas de cr\u00edmenes. Mientras que la m\u00e9dico legista Jenny Sandoval inform\u00f3 al Tribunal que hall\u00f3 diez heridas en el cuerpo de la v\u00edctima. Las de muerte se localizaron en la cabeza.<\/p>\n<p>Los testimonios de amigos y familiares de la v\u00edctima coincidieron en que el 22 de agosto de 2018, David Humberto R. A. mantuvo una reuni\u00f3n en Carcel\u00e9n Industrial con el procesado, Edyson Medardo R. P., para cobrarle 70.000 d\u00f3lares por la inversi\u00f3n que hizo en la construcci\u00f3n del edificio de departamentos. Fue la \u00faltima vez que supieron de \u00e9l.<\/p>\n<p>La existencia de esta reuni\u00f3n fue comprobada t\u00e9cnicamente por la Fiscal\u00eda, con los informes periciales en cuanto a las coincidencias del trayecto de los veh\u00edculos del agresor y de la v\u00edctima, adem\u00e1s del an\u00e1lisis de informaci\u00f3n telef\u00f3nica que los ubicaron en el mismo lugar el d\u00eda de los hechos, entre otros.<\/p>\n<p>El hermano del ciudadano asesinado dijo en su testimonio que denunci\u00f3 la desaparici\u00f3n de David Humberto R. A., despu\u00e9s de una llamada que hiciera a Edyson Medardo R. P. para preguntarle si hab\u00eda visto a su hermano y si ya le hab\u00eda pagado el dinero adeudado, a lo que respondi\u00f3 que ese valor ya le hab\u00eda cancelado meses atr\u00e1s.<\/p>\n<p><strong>Contexto<\/strong><\/p>\n<p>La investigaci\u00f3n de este caso inici\u00f3 en la Fiscal\u00eda Especializada de Personas Desaparecidas de Pichincha. El lunes 3 de septiembre de 2018. Luego de que Edyson Medardo R. P. rindiera su versi\u00f3n libre y voluntaria, el fiscal Jorge Flores detect\u00f3 inconsistencias en su relato, raz\u00f3n por la cual confes\u00f3 que tuvo un problema econ\u00f3mico con la v\u00edctima y se deshizo de \u00e9l para no pagarle.<\/p>\n<p>De inmediato, la Fiscal\u00eda organiz\u00f3 un operativo para allanar el inmueble donde se encontr\u00f3 el cad\u00e1ver y tambi\u00e9n se practicaron las pericias de luminol.<\/p>\n<p>Despu\u00e9s, agentes de la Dinased ubicaron el veh\u00edculo de la v\u00edctima, abandonado en el sector de La Forestal, en el sur de Quito.<\/p>\n<p><strong>Dato jur\u00eddico<\/strong><\/p>\n<p>Edyson Medardo R. P. fue sentenciado como autor directo del delito de asesinato, con base en los art\u00edculos 42,\u00a0numeral 1, literal a; y, 140, numerales 2 y 6, del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal (COIP), que impone una pena privativa de libertad de veintid\u00f3s a veintis\u00e9is a\u00f1os. Alcanz\u00f3 los treinta y cuatro a\u00f1os y ocho meses, debido a las circunstancias agravantes del art\u00edculo 47, numerales 1, 5 y 7, del mismo cuerpo legal.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n de contacto:<\/strong><\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social<\/p>\n<p><a href=\"mailto:comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec\">comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec<\/a><\/p>\n<p><strong>Tel\u00e9fono:<\/strong>\u00a03985800 Ext. 173123<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE N\u00ba 239-DC-2019 En menos de un a\u00f1o, Fiscal\u00eda alcanz\u00f3 justicia en este caso, cuya investigaci\u00f3n inici\u00f3 a ra\u00edz de una denuncia de desaparici\u00f3n de persona. 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