{"id":19762,"date":"2019-02-08T16:53:24","date_gmt":"2019-02-08T21:53:24","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/?p=19762"},"modified":"2019-02-11T11:03:38","modified_gmt":"2019-02-11T16:03:38","slug":"fiscalia-general-del-estado-solicita-1-ano-de-pena-privativa-de-libertad-para-dos-expolicias-en-el-caso-balda","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/fiscalia-general-del-estado-solicita-1-ano-de-pena-privativa-de-libertad-para-dos-expolicias-en-el-caso-balda\/","title":{"rendered":"Fiscal\u00eda General del Estado solicita 1 a\u00f1o de pena privativa de libertad para dos expolic\u00edas en el caso Balda"},"content":{"rendered":"<p><strong>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE N\u00ba 024-DC-2019<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone size-full wp-image-19763\" src=\"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/audiencia-caso-Balda.jpg\" alt=\"\" width=\"650\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/audiencia-caso-Balda.jpg 650w, https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-content\/uploads\/2019\/02\/audiencia-caso-Balda-300x185.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 650px) 100vw, 650px\" \/><\/p>\n<p><strong>Quito, 08 de febrero de 2019.-<\/strong> La Fiscal General del Estado (e), Dra. Ruth Palacios Brito, solicit\u00f3 en su alegato al Tribunal Penal de la Corte Nacional de Justicia que condene a\u00a0 los expolic\u00edas Ra\u00fal Ch. y Diana\u00a0 F., a doce meses de pena privativa de libertad como autores del plagio (secuestro) al se\u00f1or Fernando Balda, ocurrido en 2012, en Colombia.<\/p>\n<p>La m\u00e1xima autoridad de la Fiscal\u00eda pidi\u00f3 esta pena, por el acuerdo de Cooperaci\u00f3n Eficaz firmado con ellos el pasado 7 de mayo de 2018. La informaci\u00f3n proporcionada por los acusados, luego de ser corroborada, fue determinante para vincular al hecho a Rafael C. y Pablo R., expresidente de la Rep\u00fablica y exsecretario Nacional de Inteligencia, respectivamente, para quienes este juicio est\u00e1 suspendido.<\/p>\n<p>Asimismo, como mecanismos de\u00a0 reparaci\u00f3n integral, la Fiscal\u00eda solicit\u00f3 medidas de satisfacci\u00f3n simb\u00f3licas como la disculpa\u00a0 y el reconocimiento p\u00fablico de los hechos y de las responsabilidades por parte de Ra\u00fal Ch., y Diana F.<\/p>\n<p>En la audiencia de juzgamiento que inici\u00f3 el lunes\u00a0 4 de febrero, en la Corte Nacional de Justicia, ante el Tribunal de la Sala Penal conformado por Miguel Jurado, Sylvia S\u00e1nchez y \u00c9dgar Flores, la Doctora Ruth Palacios Brito, present\u00f3 44 pruebas testimoniales, periciales y documentales, para demostrar la existencia del delito y la participaci\u00f3n de los acusados en el acto il\u00edcito.<\/p>\n<p>Los primeros elementos probatorios expuestos por la Fiscal\u00eda fueron los testimonios anticipados de los dos acusados. Ra\u00fal Ch. (en aquel entonces agente de Inteligencia),\u00a0 mencion\u00f3 que el presunto plagio (secuestro) se habr\u00eda realizado por orden del expresidente de la Rep\u00fablica, qui\u00e9n aprovech\u00e1ndose de su autoridad dispuso al exsecretario de Inteligencia ubicar y traer a toda costa al exasamble\u00edsta al territorio ecuatoriano por hacer p\u00fablica, en redes sociales, la denuncia de un ciudadano qui\u00e9n asever\u00f3 ser v\u00edctima de acoso sexual por parte de Rafael C., lo que se conoce como el caso \u00abMameluco\u00bb y adem\u00e1s porque exist\u00eda una orden de captura en contra de Balda en el Ecuador.<\/p>\n<p>En su testimonio, Ra\u00fal Ch., indic\u00f3 que Pablo R. le dispuso que cumpla con la orden. Para lograr el cometido, Ra\u00fal Ch. contrat\u00f3 a cinco personas a las que habr\u00eda pagado USD 28000 (con fondos de gastos reservados del Estado) para no levantar sospechas. Adem\u00e1s, dijo que la orden del exprimer mandatario habr\u00eda sido \u00abque traigan como sea a Fernando Balda desde Colombia a Ecuador\u00bb.<\/p>\n<p>El testimonio anticipado de Diana F., cuya duraci\u00f3n fue de aproximadamente 2 horas, evidenci\u00f3 que cumpli\u00f3 las veces de acompa\u00f1ante y que por orden directa de Pablo R., deb\u00eda estar pendiente de todas las acciones realizadas por Ra\u00fal Ch., antes y durante el hecho.<\/p>\n<p>Asimismo, se present\u00f3 el testimonio de una perito en sistemas de inteligencia y seguridad, quien manifest\u00f3 que la operaci\u00f3n fue realizada al margen de la ley y que no la ejecut\u00f3 personal calificado y con experiencia. Ra\u00fal Ch. y Diana F., cumpl\u00edan funciones de agentes de inteligencia, pero de barridos electr\u00f3nicos.<\/p>\n<p>Tambi\u00e9n, se present\u00f3 el resultado de una pericia que analiz\u00f3 la estructura de mando.\u00a0 All\u00ed se mostr\u00f3 que las \u00f3rdenes para los agentes fueron emitidas por sus inmediatos superiores, espec\u00edficamente el Secretario Nacional de Inteligencia (Pablo R.) quien cumpl\u00eda una disposici\u00f3n del expresidente de la Rep\u00fablica (Rafael C.).<\/p>\n<p>Otra de las pruebas presentadas fue la pericia realizada por un especialista en seguridad, quien explic\u00f3 que en el Reglamento de Seguridad P\u00fablica y la Ley de Seguridad P\u00fablica consta que los agentes de inteligencia viajan al exterior \u00fanicamente para la recolecci\u00f3n y procesamiento de informaci\u00f3n sobre un determinado suceso, m\u00e1s no para contratar a personas para el cometimiento de un delito.<\/p>\n<p>Posteriormente, se reprodujo\u00a0 tres conversaciones entre Ra\u00fal Ch., Diana F. y Pablo R, que duraron aproximadamente 5 horas, esto permiti\u00f3 conocer la ayuda pol\u00edtica y econ\u00f3mica que los exagentes solicitaban a Pablo R. a quien le pidieron que le haga llegar este requerimiento al exprimer mandatario.<\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda present\u00f3 un recibo a nombre de Ra\u00fal Ch. emitido por una empresa de alquiler de autos en el que detalla la renta de dos veh\u00edculos. Tambi\u00e9n los boletos a\u00e9reos a nombre de los expolic\u00edas.<\/p>\n<p>Otra de las pruebas presentadas fue el testimonio de Fausto T., exdirector Nacional de Inteligencia de la Polic\u00eda Nacional, quien manifest\u00f3 que si bien los dos procesados estuvieron a su cargo, \u00e9l nunca conoci\u00f3 de esta operaci\u00f3n, pues ambos recibieron \u00f3rdenes directas del exsecretario de Inteligencia, por cuanto los dos agentes estaban asignados a la SENAIN. Dijo que de acuerdo a la informaci\u00f3n compartimentada, solo conocen el tema quien emite la orden y quien la acata, para que la operaci\u00f3n no falle y as\u00ed salvaguardar la integridad de los agentes.<\/p>\n<p>A trav\u00e9s de videoconferencia desde la Fiscal\u00eda de Colombia se receptaron varios testimonios. Entre ellos de la persona que estuvo con Fernando Balda al momento de su secuestro y quien presenci\u00f3 cuando 2 personas lo obligaron a subir a la fuerza a un veh\u00edculo.<\/p>\n<p>Se present\u00f3 adem\u00e1s el testimonio de una agente colombiano quien indic\u00f3 de la captura de Jhonatan Uzuriaga, el primer detenido de los integrantes del grupo de plagiadores que fueron contratados por Ra\u00fal Ch. para el cometimiento del acto il\u00edcito. Todos reconocieron al exagente a trav\u00e9s de fotograf\u00edas proporcionadas por la polic\u00eda de ese pa\u00eds.<\/p>\n<p>Luego de que las partes procesales anunciaron sus respectivos alegatos de clausura, el Tribunal Penal dispuso que en una audiencia privada se revisen los t\u00e9rminos con los que se firm\u00f3 el acuerdo de\u00a0Cooperaci\u00f3n Eficaz.<\/p>\n<p><strong>Datos:<\/strong><\/p>\n<p>La Fiscal\u00eda General del Estado, acus\u00f3 a los procesados con base a los art\u00edculos 188, en concordancia con el 189 numeral 4 del C\u00f3digo Penal vigente a la fecha en que se suscit\u00f3 el delito.<\/p>\n<p>Ra\u00fal Ch. y Diana F. tienen una investigaci\u00f3n en la Fiscal\u00eda de Colombia con \u00f3rdenes de captura; no obstante en ese pa\u00eds no se les ha realizado imputaci\u00f3n penal por este caso.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n de contacto:<\/strong><\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social<\/p>\n<p><a href=\"mailto:comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec\">comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec<\/a><\/p>\n<p><strong>Tel\u00e9fono:<\/strong>\u00a03985800 Ext. 173123<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE N\u00ba 024-DC-2019 Quito, 08 de febrero de 2019.- La Fiscal General del Estado (e), Dra. 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