{"id":19232,"date":"2018-10-30T22:59:27","date_gmt":"2018-10-31T03:59:27","guid":{"rendered":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/?p=19232"},"modified":"2018-10-31T08:22:46","modified_gmt":"2018-10-31T13:22:46","slug":"fiscalia-obtiene-nueva-sentencia-contra-carlos-p-y-por-actos-de-corrupcion-en-petroecuador","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/fiscalia-obtiene-nueva-sentencia-contra-carlos-p-y-por-actos-de-corrupcion-en-petroecuador\/","title":{"rendered":"Fiscal\u00eda obtiene nueva sentencia contra Carlos P.Y. por actos de corrupci\u00f3n en Petroecuador"},"content":{"rendered":"<p><strong>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE N\u00ba 197-DC-2018<\/strong><\/p>\n<p><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" class=\"alignnone wp-image-19243 size-full\" title=\"Fiscal\u00eda obtiene nueva sentencia contra Carlos P.Y. por actos de corrupci\u00f3n en Petroecuador\" src=\"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Fiscalia-obtiene-nueva-sentencia-contra-Carlos-P-Y-por-actos-de-corrupcion-en-Petroecuador.jpg\" alt=\"Fiscal\u00eda obtiene nueva sentencia contra Carlos P.Y. por actos de corrupci\u00f3n en Petroecuador\" width=\"650\" height=\"400\" srcset=\"https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Fiscalia-obtiene-nueva-sentencia-contra-Carlos-P-Y-por-actos-de-corrupcion-en-Petroecuador.jpg 650w, https:\/\/www.fiscalia.gob.ec\/accesibilidad\/wp-content\/uploads\/2018\/10\/Fiscalia-obtiene-nueva-sentencia-contra-Carlos-P-Y-por-actos-de-corrupcion-en-Petroecuador-300x185.jpg 300w\" sizes=\"auto, (max-width: 650px) 100vw, 650px\" \/><\/p>\n<p><strong>Quito, 30 de octubre de 2018.-<\/strong> Tras acoger parcialmente el pedido de la Fiscal\u00eda, con voto de mayor\u00eda, el Tribunal de Garant\u00edas Penales de Pichincha declar\u00f3 la culpabilidad de Carlos P. Y., exgerente de Refinaci\u00f3n de Petroecuador, y Jorge V., contratista de la estatal petrolera, en el delito de peculado, imponi\u00e9ndoles una pena privativa de libertad de 10 a\u00f1os. Adem\u00e1s, resolvi\u00f3, al no encontrar responsabilidad en la comisi\u00f3n de la infracci\u00f3n, ratificar el estado de inocencia de Alex B. y Diego T., exfuncionarios de la entidad.<\/p>\n<p>Asimismo, el Tribunal dispuso el pago en partes proporcionales por parte de los dos sentenciados, de una multa de 40 salarios b\u00e1sicos unificados y USD 3\u2019725.294 como reparaci\u00f3n integral, que corresponde al sobreprecio encontrado entre el presupuesto referencial y el valor adjudicado.<\/p>\n<p>Seg\u00fan la tesis de la Fiscal\u00eda, los procesados habr\u00edan cometido el delito en la contrataci\u00f3n de un sistema de recuperaci\u00f3n de condensados para la Refiner\u00eda de Esmeraldas, sobre lo cual, el fiscal del caso, Mario Salazar, logr\u00f3 probar que los ciudadanos ajustaron su conducta al delito sancionado en el Art. 278 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal, COIP.<\/p>\n<p>Con base en la investigaciones realizadas, se logr\u00f3 determinar que el mencionado proceso inici\u00f3 con un presupuesto referencial de USD 23\u2019390.649, sin embargo la oferta ganadora se increment\u00f3 a USD 27\u2019115.944, lo cual no fue justificado, tomando en cuenta que ambos documentos fueron presentados por la misma empresa, JVCIMEC, cuyo titular es Jorge V., e inclu\u00edan la misma cantidad de items y especificaciones. Carlos P. Y. fue quien solicit\u00f3 el inicio del proceso contractual y recomend\u00f3 a las empresas para que presenten las ofertas.<\/p>\n<p>Posteriormente, Alex B., en calidad de gerente del proyecto de rehabilitaci\u00f3n de la Refiner\u00eda Esmeraldas, solicit\u00f3 el visto bueno de la empresa fiscalizadora Worleyparsons quien recomend\u00f3 la adjudicaci\u00f3n a la empresa de Jorge V.<\/p>\n<p>Ya en la fase contractual, Diego T. reemplaz\u00f3 a Carlos P. Y. como Gerente de Refinaci\u00f3n, bajo cuya administraci\u00f3n no se habr\u00eda incumplido con el cobro de multas debido a los retrasos en el cronograma de ejecuci\u00f3n aprobado y se pag\u00f3 las plantillas por trabajos realizados durante el 2015.<\/p>\n<p>En la audiencia de juicio, la Fiscal\u00eda present\u00f3 testigos y peritos que confirmaron la comisi\u00f3n del delito, entre ellos los funcionarios que realizaron un Informe con Indicios de Responsabilidad Penal por parte de la Contralor\u00eda General del Estado, emitido despu\u00e9s de realizar un examen especial a los contratos entre Petroecuador y Jorge V. entre junio de 2013 y abril de 2016 que particularmente, hicieron observaciones sobre la adjudicaci\u00f3n del mencionado contrato, para implementar un sistema de recuperaci\u00f3n de condensados en la Refiner\u00eda de Esmeraldas.<\/p>\n<p>Seg\u00fan lo expuesto por la Fiscal\u00eda, los procesados, adem\u00e1s, cometieron una serie de inobservancias a los procesos establecidos por el servicio de contrataci\u00f3n p\u00fablica pues el contratista adjudicado estaba inhabilitado de participar debido a que hab\u00eda formado parte de la etapa precontractual al ser quien proporcion\u00f3 el presupuesto referencial sobre la base del cual se realiz\u00f3 la certificaci\u00f3n de fondos respectiva para la posterior contrataci\u00f3n. Adem\u00e1s, que se realiz\u00f3 la invitaci\u00f3n a tres empresas para que participar\u00e1n en el concurso, sin que exista un respaldo t\u00e9cnico y econ\u00f3mico para hacerlo.<\/p>\n<p>Un total de 15 pruebas testimoniales y 25 documentales fueron ingresadas al proceso por parte de la Fiscal\u00eda General del Estado. A las que se sumaron otras m\u00e1s presentadas por la acusaci\u00f3n particular, Petroecuador.<\/p>\n<p>Al momento, tanto Carlos P. Y. y Alex B., exfuncionarios de la empresa estatal, se encuentran cumpliendo sentencias anteriores por otros delitos asociados a la red de corrupci\u00f3n de Petroecuador.<\/p>\n<p><strong>Dato:<\/strong><br \/>\nEl delito de peculado est\u00e1 tipificado en el art\u00edculo 278 del C\u00f3digo Org\u00e1nico Integral Penal y sanciona con pena privativa de libertad de 10 a 13 a\u00f1os a las o los servidores p\u00fablicos y las personas que act\u00faen en virtud de una potestad estatal en alguna de las instituciones del Estado, determinadas en la Constituci\u00f3n de la Rep\u00fablica, en beneficio propio o de terceros; abusen, se apropien, distraigan o dispongan arbitrariamente de bienes muebles o inmuebles, dineros p\u00fablicos o privados, efectos que los representen, piezas, t\u00edtulos o documentos que est\u00e9n en su poder en virtud o raz\u00f3n de su cargo.<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p>&nbsp;<\/p>\n<p><strong>Informaci\u00f3n de contacto:<\/strong><\/p>\n<p>Direcci\u00f3n de Comunicaci\u00f3n Social<\/p>\n<p><a href=\"mailto:comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec\">comunicacionsocial@fiscalia.gob.ec<\/a><\/p>\n<p><strong>Tel\u00e9fono:<\/strong>\u00a03985800 Ext. 173123<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>BOLET\u00cdN DE PRENSA FGE N\u00ba 197-DC-2018 Quito, 30 de octubre de 2018.- Tras acoger parcialmente el pedido de la Fiscal\u00eda, con voto de mayor\u00eda, el Tribunal de Garant\u00edas Penales de Pichincha declar\u00f3 la culpabilidad de Carlos P. 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