Pena máxima por el delito de violación ocurrido en Ambato


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 114-DC-2026

Pena máxima por el delito de violación ocurrido en Ambato


Ambato (Tungurahua), 30 de enero de 2026.- Rigoberto Rodrigo C. L. fue sentenciado a veintinueve años de pena privativa de libertad, luego de que la Fiscalía General del Estado demostrara su responsabilidad penal en el delito de violación, perpetrado contra una niña de 11 años en 2015.

El fallo del Tribunal también dispuso el pago de una multa equivalente a seiscientos salarios básicos unificados, lo que representa 276.000 dólares.


Durante la audiencia de juicio, en su alegato de apertura, Fiscalía señaló que el 19 de abril de 2015, en el sector de Santa Rosa, cantón Ambato, la pequeña estaba sola en su domicilio mientras sus padres hacían compras. Al regresar, la encontraron gravemente herida y ensangrentada, por lo que fue trasladada de urgencia a una casa de salud.


En el centro médico se determinó que presentaba trauma craneoencefálico y que había sido víctima de violación. De forma inmediata, se aprehendió a un presunto agresor; sin embargo, tras las respectivas pruebas de ADN, se estableció que esta persona no era responsable del delito. En consecuencia, el caso fue archivado al no contar con un autor identificado.


No obstante, en 2020, la niña logró identificar plenamente a su agresor, lo que permitió la reapertura del proceso penal y la ejecución de nuevas diligencias investigativas. Estas actuaciones condujeron a la identificación y procesamiento de Rigoberto Rodrigo C. L., quien, a la fecha de los hechos, vendía chicles y caramelos en los exteriores de la unidad educativa a la que asistía la víctima.


La Fiscalía General del Estado demostró la materialidad del delito y la responsabilidad del procesado con elementos probatorios como el testimonio anticipado de la víctima, practicado en cámara de Gesell; los testimonios de peritos que elaboraron los informes psicológico y de entorno social; el análisis de ADN de la proteína P-30, que coincidió con las muestras biológicas del ahora sentenciado; así como informes médicos ginecológicos, entre otras pruebas.


Información jurídica

El delito de violación se encuentra tipificado en el artículo 171, inciso primero, numeral 3, del Código Orgánico Integral Penal (COIP), con la agravante prevista en el artículo 47, numeral 7, por haber cometido la infracción con ensañamiento en contra de la víctima.