Sentenciado a 22 años por tráfico de drogas a gran escala


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 106-DC-2026

Sentenciado a 22 años por tráfico de drogas a gran escala


Quito (Pichincha), 28 de enero de 2026.- Veintidós años de privación de la libertad es la pena que deberá cumplir Rubén Ignacio M.

Con base en las pruebas practicadas por Fiscalía en la audiencia de juicio, el Tribunal de Garantías Penales que conoció el caso lo sentenció como autor directo del delito de tráfico de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, a gran escala.


La Fiscal encargada de la causa probó que, el 19 de marzo de 2025, Rubén Ignacio M. fue aprehendido en delito flagrante en la habitación de un hostal, ubicado en el sector de Carcelén, en el norte de Quito.

De acuerdo con el alegato de Fiscalía, agentes antinarcóticos allanaron el inmueble para corroborar la información reservada con la que contaban. En el lugar confirmaron que el procesado tenía en su poder 23 kilos con 68 gramos de clorhidrato de cocaína, ocultos en dos maletas.


Para demostrar lo ocurrido, la Fiscal llamó a comparecer a los policías que ejecutaron el operativo, quienes informaron al Tribunal que Rubén Ignacio M. se encontraba en posesión de la sustancia al momento del allanamiento.

Las pericias practicadas a la droga también revelaron el peso y confirmaron que el tipo de sustancia correspondía a clorhidrato de cocaína.


En su intento de revertir la contundencia de las pruebas de Fiscalía, la defensa del procesado argumentó que un amigo le encargó la compra de las maletas y que desconocía que en su interior contenían droga.

El Tribunal escuchó el alegato, pero consideró que lo expuesto carecía de sustento probatorio para generar, una duda razonable sobre la conducta delictiva. En consecuencia, los jueces fallaron por unanimidad contra Rubén Ignacio M.


Además, el procesado deberá pagar una multa equivalente a 800 salarios básicos unificados.

Información jurídica

El delito de tráfico ilícito de sustancias catalogadas sujetas a fiscalización, a gran escala, está tipificado en el artículo 220, numeral 1, literal d, del Código Orgánico Integral Penal (COIP).