5 años de cárcel por secuestrar e intimidar a su expareja
BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 1179-DC-2026
5 años de cárcel por secuestrar e intimidar a su expareja
Quito (Pichincha), 13 de octubre de 2026.- La Fiscalía General del Estado obtuvo una sentencia condenatoria de cinco años de privación de libertad contra Julio Sebastián N. A., como autor directo del delito de secuestro.
Durante el juicio, desarrollado la tarde del 2 de octubre de 2026, la Fiscal del caso demostró que, en 2023, el sentenciado interceptó a su expareja en el norte de Quito. Mediante actos de violencia, insultos y amenazas, la obligó a subir a un vehículo contra su voluntad.
Los hechos ocurrieron pese a que existían medidas de protección dictadas a favor de la víctima y en contra de Julio Sebastián N. A., que le prohibían acercarse a ella.
Testimonios y pericias sustentaron la acusación
La Fiscal del caso sustentó la existencia del delito de secuestro con los testimonios y las pericias presentados ante el Tribunal. Entre las pruebas constó el testimonio de un perito informático, quien expuso una secuencia de imágenes extraídas de un video recuperado de una cámara de seguridad cercana al lugar de los hechos. En estas se observa a Julio Sebastián N. A. cuando saca a la víctima de su domicilio por la fuerza y contra su voluntad.
A esta prueba se sumó la pericia de análisis fisonómico y morfológico, cuyas conclusiones permitieron establecer que la persona que aparece en el video corresponde a Julio Sebastián N. A.
Otra prueba relevante fue el testimonio de una vecina de la víctima, quien manifestó ante los magistrados que, aunque no conocía a la familia, observó los hechos desde el edificio de enfrente. Ese día, escribió un mensaje en el grupo de mensajería instantánea de su condominio para alertar a los vecinos y pedirles que tuvieran cuidado, pues había visto cómo un hombre obligó a una mujer a subir a su vehículo.
El perito informático privado, acreditado por el Consejo de la Judicatura, quien materializó los mensajes y las notas de voz del chat comunitario, también rindió testimonio durante el juicio. Bajo juramento, confirmó la existencia y el contenido de los mensajes y de la nota de voz que circularon en ese grupo el día de los hechos.
Asimismo, se presentó la valoración psicológica de la víctima, que determinó la existencia de una afectación psicológica a raíz del secuestro. Las pruebas aplicadas no evidenciaron indicadores de mentira ni exageración en su relato.
Los testimonios de los médicos de la casa de salud que atendieron a la joven también aportaron elementos al Tribunal. Los profesionales indicaron que activaron el Código Púrpura, protocolo de atención que se aplica en los establecimientos de salud ante casos de violencia basada en género.
A estas pruebas se sumaron los testimonios de los padres de la víctima y la reproducción de su testimonio anticipado.
“Para que se configure el delito de secuestro, debe acreditarse que la víctima fue privada de su libertad, retenida o trasladada de un lugar a otro en contra de su voluntad. En este caso, las pruebas demostraron la concurrencia de varios de estos verbos rectores, aunque la acreditación de uno solo es suficiente para configurar el delito: el procesado sacó a la víctima de su domicilio, la retuvo en el vehículo mientras este se desplazaba y la trasladó a otro lugar, todo ello contra su voluntad”, señaló la Fiscal.
Con estas pruebas, Fiscalía sustentó ante el Tribunal Penal la materialidad del delito de secuestro y la responsabilidad penal del procesado, quien fue detenido en abril de 2026, en Nayón, tras ser requerido para comparecer en este proceso penal.
Información jurídica
La conducta de Julio Sebastián N. A. fue sancionada con base en el artículo 161 del Código Orgánico Integral Penal (COIP).
