34 años de prisión para 3 personas por desaparición involuntaria con resultado de muerte


BOLETÍN DE PRENSA FGE Nº 036-DC-2026

34 años de prisión para 3 personas por desaparición involuntaria con resultado de muerte


Quito (Pichincha), 14 de enero de 2026.- Como autores del delito de desaparición involuntaria con resultado de muerte de Julio Guillermo V. C., reportado como persona desparecida en enero de 2025, Samuel Alfredo Q. A., Luis Mario V. C. y José Patricio Ll. O. fueron sentenciados a treinta y cuatro años y ocho meses de privación de libertad.


Durante la audiencia de juzgamiento, el Fiscal de Personas Desaparecidas presentó al Tribunal de Garantías Penales más de diez testigos y pruebas documentales. Según el relato de un compañero de labores de la víctima, el 31 de enero de 2025, Julio V. salió desde la Terminal Terrestre de Carcelén hacia el sur de Quito con el propósito de firmar un contrato laboral.


En la noche, según otra testigo, la víctima y varios amigos fueron a festejar por su nuevo empleo y, posteriormente, se trasladaron a un domicilio para continuar con la reunión. Entre las 04:52 de la madrugada del 1 de febrero, Julio V. se retiró del lugar.


El perito que practicó la experticia de secuencia de imágenes de los videos recuperados de cámaras de seguridad –tanto de domicilios como de peajes y otros– explicó que el joven ingresó a su vehículo y permaneció en el asiento del conductor durante aproximadamente cinco minutos, mientras utilizaba su teléfono celular.


En ese lapso, un automóvil azul circuló varias veces por la calle, chequeando a la víctima. A las 04:57, los tres ahora sentenciados se bajaron de dicho vehículo, intimidaron a Julio V. y se subieron a su auto para llevárselo.


Gracias a una factura recuperada por la hermana de la víctima desde el portal del Servicio de Rentas Internas (SRI) y entregada durante la investigación previa iniciada por Fiscalía, se determinó que el vehículo de Julio V. cargó combustible en una estación ubicada en la vía Alóag-Santo Domingo. Además, las cámaras de dos peajes, en dirección a la provincia de Los Ríos, registraron su paso por dicha carretera.


En las imágenes captadas en la gasolinera muestran tanto el vehículo de la víctima como el auto azul en el que se movilizaban los captores. Tras la verificación en los sistemas de la Policía Nacional y de Fiscalía, se determinó que este último vehículo estaba reportado como robado e inmerso en otros casos de secuestro.


Por uno de esos procesos, Samuel Alfredo Q. A., Luis Mario V. C. y José Patricio Ll. O., se encontraban bajo investigación y cumplían medidas de presentación periódica. Mediante una la pericia morfológica y de identidad humana, se concluyó que eran las mismas personas que abordaron a la víctima durante la madrugada. Por este motivo, fueron detenidos cuando acudieron a cumplir dicha medida, explicó el Fiscal.


Finalmente, el testimonio de agentes de la Dinased de Los Ríos precisó, a las 10:40 del 1 de febrero de 2025, se llevó a cabo el levantamiento de un cadáver en el sector de Patricia Pilar. El cuerpo correspondía a Julio V., conforme el reconocimiento efectuado por sus familiares.


Información jurídica

El delito de desaparición involuntaria está tipificado en el artículo 163.1 del Código Orgánico Integral Penal (COIP) y se sanciona con pena privativa de libertad de siete a diez años. Cuando la desaparición deriva en la muerte de la víctima, la pena se eleva de veintidós a veintiséis años. En este caso, además, se aplicó la circunstancia agravante 5 del artículo 47 del COIP, que incrementa la sanción en un tercio.