¿ Cuál es la labor de la Fiscalía ?

 

La Fiscalía General del Estado tiene como misión dirigir la investigación del  delito  y a nombre de la sociedad, de haber mérito  acusará a los presuntos infractores, protegerá a las víctimas y garantizará los derechos humanos de quienes intervienen en el proceso penal.

A la Fiscalía por ley le corresponde actuar e investigar en los denominados delitos de acción pública

 

Delitos de acción Pública

De instancia oficial:

Puedo presentar la denuncia en la Fiscalía o Policía Judicial.  Para que el iscal inicie una investigación no se requiere de denuncia, peo los/las ciudadanas estamos obligados a denunciar los hechos que pueden ser delictivos.

En estos delitos la Fiscalía está obligada a investigar de oficio, sin necesidad del impulso de las partes interesadas, ni de reconocimiento de firmas, es decir,  SIN DENUNCIA PARTICULAR.

  • Homicidio
  • Asesinato (homicidio agravado)
  • Delitos sexuales y atentado al pudor
  • Secuestro
  • Robo
  • Peculado, concusión, cohecho, enriquecimiento ilícito
  • Narcotráfico
  • Trata de personas
  • Delitos de tránsito (culposo)
  • Estafa
  • Lavado de activos, entre otros.

 

¿Cuál  es la labor de la Fiscalía?

Delitos de acción privada

Estos son delitos que requieren de querella (acusación particular) ante el juez penal y de la asistencia de un abogado.  La Fiscalía no interviene en este tipo de delitos:

  • Estupro perpetrado en una persona mayor de 16 años y menor de 18
  • Rapto  de una mujer mayor de 16 años y menor de 18, que hubiese consentido en su rapto y seguido  voluntariamente al raptor
  • La injuria calumniosa y la no calumniosa grave
  • Los daños ocasionados en propiedad privada, excepto  el incendio
  • La usurpación
  • La muerte de animales domésticos o domesticados.

 

Atención Integral

Con el propósito de ofrecer un mejor servicio a la ciudadanía, la Fiscalía  implementó un NUEVO MODELO DE GESTIÓN INSTITUCIONAL, que compromete la acción interdisciplinaria de fiscales, psicólogos, médicos, trabajadores   sociales y personal  administrativo, con el fin de dar tratamiento integral al usuario.

Servicios de Atención Integral (SAI)

  • Asesora  a los usuarios respecto al tipo de delitos en los que la Fiscalía puede actuar y recepta únicamente  las denuncias por delitos de acción pública, o trámites administrativos.
  • Brinda atención multidisciplinaria de forma integral con calidad, calidez y prontitud a las víctimas de agresión sexual, violencia familiar y7o lesiones, con el propósito de que al final del apoyo y del tratamiento médico, psicológico y social, se encuentren en condiciones favorables que les permitan denunciar y evitar que el delito quede en la impunidad, así como reintegrarse a su vida familiar, social y laboral.
  • Efectúa con ética y responsabilidad un proceso extrajudicial voluntario y confidencial.  Con el fin de que los involucrados en un conflicto penal, con la intervención del Fiscal, quien es un tercero neutral e imparcial, sean guiados a la obtención de un acuerdo mutuo satisfactorio.


 ¿Cómo denunciar un delito sexual?

Solo en caso de delitos sexuales y violencia intrafamiliar preséntese únicamente en las oficinas de la Fiscalía, recibirá una atención integral y de inmediato se practicarán  actos procesales urgentes.

 

¿A qué se considera acto urgente?

(Art. 35 Código de Procedimiento Penal)

En caso de lesiones o delitos de carácter sexual,   durante las 24 horas del día, el usuario puede acudir a las oficinas de la Fiscalía a fin de retirar la orden para  un examen médico legal (gratuito), que debe ser practicado de preferencia dentro de las primeras 12 horas de perpetrado el delito.

En caso de embriaguez o consumo  de estupefacientes por parte de la víctima así como del agresor la orden para dichos análisis también le dará la Fiscalía inmediatamente (luego de 24 horas cualquier sustancia es eliminada por el cuerpo)

Algo que no debe olvidar

En los delitos sexuales la víctima no debe bañarse y sus prendas deben ser entregadas al perito médico en el estado que se encuentran, de no poderlo  hacer inmediatamente, guárdelas en funda de papel.

En los delitos contra la propiedad, debe justificarse la propiedad y pre-existencia de los bienes sustraídos.


¿A dónde acudir?

A las oficinas de la Fiscalía y Policía Judicial

¿Cómo denunciar?

La denuncia puede ser verbal o escrita, y no es imprescindible abogado.  Cédula de ciudadanía  (no indispensable)

 

Para trámite de denuncia oral:

Se presenta personalmente en los lugares señalados

Su denuncia será transcrita de acuerdo el artículo 49 del Código Penal

Para trámite de denuncia escrita:

Se presenta en la Fiscalía y puede ser reconocida inmediatamente.

 

El servicio es GRATUITO

Quejas

Si la actuación de un funcionario de la Fiscalía no ha sido conforme a la ley, usted puede presentar una queja.

La Dirección de Actuación y Gestión Procesal de la Fiscalía cuenta con un Departamento de Quejas, que se encarga de sustanciar y resolver las quejas que se presenten en contra de los servidores responsables de la investigación e impulso de las causas:  fiscales provinciales, fiscales adjuntos, fiscales procuradores de adolescentes infractores, secretarios y asistentes de fiscales, de conformidad con el Reglamento de Régimen Disciplinario.

 

¿Cómo presentarla?

  • Las quejas deberán ser formuladas por escrito, con designación de un abogado defensor, señalando casilla judicial para recibir sus notificaciones
  • Serán dirigidas al Fiscal General o fiscales provinciales
  • La queja deberá ser redactada acorde a las buenas costumbres, serán devueltas aquellas que presentaren ofensas, insultos o juicios de valor que no puedan  ser demostradas
  • El trámite es administrativo, por tanto no interviene en decisiones procesales.

 

QUEJAS

Requisitos para presentar una queja:

 

Art. 21 del Reglamento de Régimen Disciplinario de la Fiscalía General del Estado.

a) La identificación plena del quejoso, determinando los nombres completos y demás generales de ley;

b) La identificación del servidor de la Fiscalía General del Estado, contra quien se presenta la queja y su cargo;

c) La disposición o disposiciones legales que se presume que el servidor cuestionado hubiere infringido, con relación circunstancial de los hechos; y,

d) La descripción de la información y la documentación que el quejoso considere necesario incorporar para el esclarecimiento de los hechos.

 

Posibles sanciones

  • Amonestación verbal;
  • Amonestación escrita;
  • Sanción pecuniaria;
  • Suspensión temporal;
  • Remoción; y,
  • Destitución del cargo

 

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Derechos y garantías del ciudadano

            De todos los ciudadanos

  • Nadie puede ser sancionado sin juicio previo oral y público, donde se demuestre su culpabilidad.
  • Nadie puede ser sentenciado por un delito que no esté señalado en la Ley penal.
  • Nadie puede ser sentenciado ni enjuiciado dos veces por un mismo delito.
  • Todo ciudadano es INOCENTE mientras no se demuestre lo contrario.
  • La detención de cualquier persona, con fines de investigación, no puede durar más de 24 horas.
  • La prisión peventiva dura un máximo de 6 meses en los casos reprimidos con prisión y 1 año en los casos reprimidos con reclusión.
  • La policía está obligada a actuar respetando los derechos humanos.

 

            Del detenido

Toda persona al ser detenida tiene derecho a:

  • Conocer en forma clara las razones de su detención.
  • Conocer cuál fue la autoridad que ordenó la detención y a los agentes que lo detienen.
  • Permanecer en silencio.
  • Solicitar la presencia de un abogado.
  • Comunicarse con un familiar o con la persona que indique.
  • Ejercer su derecho a la defensa


  De la víctima

  • La víctima tiene derecho a presentar acusación particular.
  • El ofendido tiene derecho a participar en el proceso.
  • La víctima está obligada a comparecer en el juicio si es que ha pesentado acusación particular.
  • Es obligación del Fiscal poner a disposición del ofendido todas las evidencias que han sido recogidas durante la investigación.
  • El ofendido puede solicitar al Fiscal que realice actos procesales con el fin de comprobar la existencia del delito y la responsabilidad del procesado.

 

De los testigos

Los testigos tendrán derecho a la protección de la Fiscalía, para que se garantice su integridad personal, su comparecencia al juicio y la fidelidad de su testimonio.

 

Del procesado y el acusado

Procesado: Persona a quien el Fiscal atribuye participación en un acto punible como autor, cómplice o encubridor durante la Primera Etapa del Juicio Penal (Instrucción fiscal).

Acusado: Persona contra la cual se ha emitido dictamen acusatorio y se ha dictado auto de llamamiento a juicio

  • El procesado debe ser informado de todos sus derechos y garantías legales y constitucionales.
  • El procesado tiene derecho a contar con un defensor. En caso de no hacerlo, el juez está en la obligación de asignarle uno. Si el procesado no puede pagar un abogado defensor se le asignará uno de la Defensoría Pública.
  • El procesado puede defenderse a sí mismo, siempre que sea autorizado por el juez, con acompañamiento de un abogado.
  • El procesado debe contar con un traductor si no conoce el idioma castellano.
  • Ni el Fiscal, ni los investigadores policiales podrán tomar contacto con el procesado sin la presencia de su defensor.
  • Es obligación del Fiscal poner a disposición del procesado todas las evidencias que han sido recogidas durante la investigación.

 

 

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En qué situaciones no puede ayudarme la Fiscalía?

Es obligación de los fiscales, la investigación de los hechos presumiblemente constitutivos de infracción penal, mas no les corresponde:

  • El cobro de deudas provenientes de letras de cambio, pagarés y cheques en garantía (Competente es el Juez Civil).
  • El cobro de arriendos atrasados ni terminaciones de contratos de arrendamiento (Competente es el Juez de Inquilinato).
  • Recuperación de menores llevados por sus progenitores (padre o madre), o cobro de pensiones alimenticias (Competente es el Juez de la niñez y adolescencia).
  • Recuperación de animales (Competente es el Intendente).
  • Emisión de boletas de auxilio.
    Elaboración de actas de mutuos respetos entre las partes (Competente Intendente, comisarios nacionales y comisarías de la mujer y la familia).
  • No se tramita el cobro de seguros.
  • No se recepta denuncia por pérdida de documentos de ningún tipo (Competente Intendencia y comisarías).
  • Y en todos los asuntos que no sean penales

 

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Horarios de Atención

LUNES A VIERNES

08H00 A 17H00

Fiscales de turno

En todos las provincias del país, existen  Fiscales de turno, quienes atienden en las oficinas de la Policía Judicial, los días: Sábados, domingos y festivos; y en  días hábiles, en el horario de 17H00 a 24H00.