
Fiscalía Especializada en Soluciones Rápidas
Delitos que conoce la Unidad
Medios Alternativos de solución
Los llamados Medios Alternativos de Solución, se constituyen en una vía legal para evitar la participación represiva del Estado, en respuesta a la noticia del delito; y permite a los inmersos en el conflicto solucionar de una forma inmediata su situación penal.
Los medios alternativos establecidos en la Ley son:
Acuerdo Reparatorio
El procesado y el ofendido podrán convenir acuerdos de forma libre y voluntaria, para lo cual presentarán ante el Fiscal el acta, y sin más trámite se envía al Juez.
Debe ser aprobado en audiencia pública, y en la resolución se ordena el archivo temporal de la causa.
El archivo definitivo solo procederá cuando el Juez de Garantías Penales conozca del cumplimiento íntegro del mismo, caso contrario al afectado podrá escoger entre las opciones de hacer cumplir el acuerdo o que se continúe la acción penal.
Suspensión condicional del procedimiento
Conversión
Las acciones por delitos de acción pública pueden ser transformadas o convertidas en acciones privadas, a pedido del ofendido.
El Fiscal podrá allanarse a este pedido, de no hacerlo, argumentará al Juez de Garantías Penales las razones de su negativa.
Desestimación
La Desestimación no es más que el archivo de la denuncia; procede cuando el Fiscal considera que no existe mérito para iniciar el proceso penal, esto es :
- Cuando el acto no constituye delito
- O cuando exista algún obstáculo legal insubsanable para el desarrollo del proceso.
El Juez previo a resolver, debe escuchar al denunciante.
Archivo Provisional
El Fiscal podrá solicitar al Juez de Garantía Penales el archivo provisional de la investigación cuando no se haya podido imputar el cometimiento del delito.
La investigación podrá reabrirse de encontrarse nuevos elementos.
Archivo Definitivo
Si durante la investigación el Fiscal no encontró fundamentos para iniciar un proceso penal, el expediente se archiva definitivamente. En los delitos sancionados con prisión en el lapso de un año y en los sancionados con reclusión en dos años.
Sin embargo, el ofendido podrá solicitar la reapertura de la investigación.
Principio de Oportunidad
Procedimiento Simplificado
Procede en delitos sancionados con una pena máxima de cinco años, siempre que no vulnere los intereses del Estado, y mediante solicitud del Fiscal al Juez de Garantías hasta antes de la audiencia preparatoria de juicio.
El tribunal de garantías Penales resuelve el procedimiento.